miércoles, 4 de agosto de 2010

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay lo firmaron ayer en el marco de la Cumbre del Mercosur de San Juan.

ACUERDO DEL MERCOSUR SOBRE EL ACUIFERO GUARANITICO

Los cuatro países del bloque se reivindican como los únicos titulares de ese -recurso hídrico transfronterizo que integra el dominio territorial soberano de cada uno de ellos.

PSI

3/08/2010

SAN JUAN - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron ayer en el marco de la 39na. Cumbre del Mercosur un acuerdo para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos transfronterizos del Sistema Acuífero Guaraní, que se encuentra localizado en sus territorios.

En el primer artículo del acuerdo los cuatro países del bloque se reivindican como -los únicos titulares de ese -recurso hídrico transfronterizo que integra el dominio territorial soberano de cada uno de ellos.

También quedó establecido que cada Estado -ejerce el dominio territorial soberano sobre sus respectivas porciones del acuífero y que -ejerce el derecho soberano de promover la gestión, el monitoreo y el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, que serán utilizados -sobre la base de criterios de uso racional y sustentable.

Además, cada país promoverá la conservación y la protección ambiental del Sistema -de manera de asegurar el uso múltiple, racional, sustentable y equitativo de sus recursos hídricos y deberán regirse por las normas de derecho internacional.

Los Estados deberán evitar acciones que causen perjuicios a sus vecinos y en caso de ocurrir un daño se deberán tomar medidas para eliminar o reducir el perjuicio.

Los países se comprometieron a intercambiar información sobre actividades y obras que afecten al acuífero y el Estado que crea que puede ser perjudicado podrá requerir los estudios técnicos correspondientes.

Se prevén programas de cooperación, el intercambio de prácticas de gestión, la identificación de áreas críticas, y que los Estados Partes -resolverán las controversias relativas al acuerdo mediante negociaciones directas.

De todas formas, los Estados Partes establecerán un procedimiento arbitral para la solución de controversias en un protocolo adicional al acuerdo.

El artículo 21 del convenio, sobre un total de 22, indica que el acuerdo entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación y establece que tendrá duración ilimitada.-